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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 306
DEMANDA FISCAL, TRASLADO DE LA CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 306
Si en la contestación a una demanda, la autoridad ejecutora se concretó a manifestar que reproducía la contestación que formulara la ordenadora y de esto no se mandó correr traslado, no puede estimarse que el actor hubiese quedado sabedor de lo que dicha ordenadora expuso, pues no están obligadas las partes a examinar el expediente para conocer las piezas que en él obren; máxime, cuando de tal contestación debe dárseles conocimiento, como lo manda el artículo 186 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8626/48. Río y Priani Alfonso del. 11 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.