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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 469
PENSIONES, AUMENTO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 469
De acuerdo con el artículo 2o. transitorio de la Ley de Pensiones vigente, las pensiones otorgadas de conformidad por la ley de cinco de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y que por razón natural no fueron objeto del aumento establecido por el artículo 5o. transitorio de la misma, que se refería a las pensiones en vigor al expedirse en dicha ley, si quedan comprendidas dentro de lo dispuesto por el artículo 3o., transitorio, de la citada ley vigente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7477/48. Aguilar Méndez Adolfo. 14 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 1246. Amparo administrativo en revisión 8359/48. Villarino Camacho Angel. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.