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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 514
MUNICIPIOS, PROPIEDAD DE SUS TERRENOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 514
Si la Legislatura de un Estado autoriza a un Municipio para vender un terreno de su propiedad, tales hechos constituyen sólo una autorización para celebrar contratación con una tercera persona, con las consecuencias inherentes a ello, pero no concurre circunstancia alguna que acredite el uso de medidas de coacción o imperio en contra de persona alguna para ejecutar dichos actos, y se concretan a la simple disposición del inmueble, en ejercicio del derecho que compete al dueño para enajenarlo. Por tanto, si el Ministerio Público estima que debe ocurrir en defensa de los interesados de la nación quien, a su vez, se juzga propietaria de dichos terrenos, tal defensa no debe intentarse en la vía de amparo, sino en la vía conducente y por dicha razón debe sobreseerse en el caso.
Precedentes
Amparo 3174/49. Hernández Ana. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 1692. Amparo administrativo en revisión 7028/46. Ministerio Público Federal. 27 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.