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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 577
POLICIAS DE CAMINOS, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 577
Para cesar a un policía de caminos por imputársele un delito, la autoridad judicial debe resolver previamente si éste es, o no, responsable de dicho delito y con el resultado del juicio penal, la autoridad administrativa debe dictar sus acuerdos, así como la baja del interesado, y si no lo hace así, esto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 821/48. Alcocer Acevedo Agustín. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.