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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 660
JUICIOS DE OPOSICION, NEGATIVAS FICTAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 660
El término a que se refiere el artículo 162 del Código Fiscal, solamente otorga un derecho a favor de los particulares, que consiste en que pueden considerar el silencio de las autoridades fiscales como una resolución negativa, pero no una obligación de tal manera concreta que dicho silencio deba considerarse como tal. Por tanto, el causante no está obligado a iniciar su juicio de oposición dentro de los quince días siguientes a los noventa que señala la ley para que opere la resolución negativa ficta de la autoridad.
Precedentes
Tomo CI, página 3226. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3598/49. Durán Juan. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CI, página 660. Amparo administrativo en revisión 8463/48. Lucero Rafael Elías. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero.