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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 777
AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 777
El hecho de que el quejoso no acredite haber solicitado copias de unos documentos, no es suficiente para negar el diferimiento de la audiencia que haya pedido, pues aun cuando es conveniente que el interesado acredite haber hecho la solicitud de copias, tal omisión no implica que al pedir el diferimiento, no se ajuste a los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, máxime que si no es cierto que se hayan pedido las copias, el Juez puede imponer la sanción correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 634/48. Muñoz Pérez Antonio. 23 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.