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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 778
SUSPENSION, DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE (INSPECCION OCULAR).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 778
El artículo 131 de la Ley de Amparo, expresamente faculta a los quejosos para que en la audiencia del incidente de suspensión, ofrezcan las pruebas documental o de inspección ocular que estimen pertinentes. Ahora bien, la redacción de este artículo supone que estas pruebas sean practicadas el mismo día de la audiencia, pero no contiene determinación alguna acerca de que, de no poderse practicar inmediatamente la prueba de inspección ocular, no es de aceptarse, y por lo mismo es fundada la queja que se presente contra el auto que decretó que no ha lugar a aceptar la inspección ocular, por tener que celebrarse fuera del juzgado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 172/49. Bernal José de Jesús, suc. de. 23 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett B.