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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 809
RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 809
Cuando no se reclama un acto de autoridades administrativas por inexacta aplicación de la ley que lo rige, sino por ser contrario a una garantía constitucional, diversa de la relativa a la exacta aplicación de las leyes, tal cuestión no puede plantearse ante la autoridad común, porque las controversias sobre violaciones de garantías, están reservadas a los tribunales federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3937/49. "La Estrella Oriental",
S. A. 25 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero.