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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 853
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN CEDULA IV, TERMINO PARA ENTERARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 853
La fracción III del artículo 98 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, previene que el impuesto en cédula IV, retenido por las personas obligadas a hacerlo, se deberá enterar dentro de los primeros quince días de cada mes. Por tanto, al hablar de días, sólo deben contarse los hábiles, sin que deba entenderse que se trata de una quincena.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3574/49. Almacenes Vizcaíno, S.A. 27 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.