Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319984
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 861
SOCIEDADES, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 861
Del texto del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que el legislador concedió el derecho a los miembros de los consejos de administración, juntas directivas, gerentes y administradores de las sociedades causantes del impuesto sobre la renta, de liberarse de la responsabilidad solidaria establecida en dicho precepto, cuando los directamente obligados garantizan el impuesto y los recargos, en su caso, y faculta a las oficinas receptoras para determinar el monto de la garantía. Por tanto, las oficinas receptoras no están en aptitud de estimar el monto de dicho impuesto, ya que no son ellas las que lo califican, en virtud de que la propia ley no las faculta para proceder en tal forma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3363/49. Coalla Cué Ramón. 27 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.