Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319987
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1094
MONOPOLIOS, INSPECCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1094
La facultad de inspección establecida por el artículo 18 de la Ley de Monopolios, no puede limitarse a llevarla a cabo, en relación únicamente con los propietarios y distribuidores del artículo de consumo necesario, a que están dedicados oficialmente, pues de ser así el precepto en cuestión reduciría considerablemente el control gubernamental de las existencias, dando lugar a que fueran burladas las finalidades que se persiguen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1821/49. Fernández Angel. 1o. de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.