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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1147
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1147
Las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, se refieren exclusivamente a los gastos necesarios del negocio, en los términos claros y precisos señalados en esos ordenamientos, y entre esos gastos necesarios del negocio, no quedan comprendidas las cantidades que, hecho el balance respectivo, se entregan a los accionistas, por concepto de dividendos; por el contrario, el impuesto sobre la renta se causa sobre el total de utilidades obtenidas en el ejercicio fiscal, salvo las deducciones autorizadas por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6628/48. Compañía de Terrenos Narvarte y Anexas, S.A. 3 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.