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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1277
SAL, IMPUESTO SOBRE LA (REFRENDO DE LAS LEYES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1277
Como el artículo 5o., párrafo tercero, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Sal, contiene disposiciones relativas a empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, que intenta reglamentar, en cuanto al porteamiento de la sal, y como el artículo 3o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en forma clara establece la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en tal materia, tal ley debía haber sido refrendada por el ciudadano secretario de Comunicaciones, y al no haberse hecho así, su aplicación es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4157/49. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.