Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319993
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1285
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUJETOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1285
En materia fiscal, jurídicamente, tanto en el aspecto teórico como de derecho positivo, se define cada una de estas situaciones: la de causante, no causante y sujeto de impuesto. Causante viene a ser la persona física o moral que, de acuerdo con las leyes tributarias, se ve obligada al pago de una prestación determinada, a favor del fisco; esa obligación se deriva de que aquél se encuentra dentro de la hipótesis o situación señalada en la ley, es decir cuando se realiza el hecho generador del crédito fiscal, según se concluye de lo prescrito en los artículos 2o., 20 y 31 del código tributario. El "no causante" lógicamente, como consecuencia de lo establecido con anterioridad por cuanto el "causante" de un tributo, es el sujeto físico o moral, cuya situación no coincide con aquella que la ley fija como fuente de un crédito o prestación fiscal. "Sujeto exento del impuesto", es la persona física o moral que legal o normalmente tiene la calidad de "causante", por encontrarse dentro de la hipótesis que las normas legales respectivas señalan como hecho, fuente generadora del crédito tributario, pero que, sin embargo, no entera este último porque se encuentra en condiciones de privilegio o de franquicia señalados también por la ley.
Precedentes
Revisión fiscal 15/49. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Beick Félix y Cía.", S en C). 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.