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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1293
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1293
De los términos en que está concebido el último párrafo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, reformado por decreto de 31 de diciembre de 1946, claramente se desprende que los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido o en el futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas, es decir, la propia disposición constitucional se refiere, notoriamente, a quienes hayan tenido un certificado de inafectabilidad con anterioridad a la reforma constitucional, y a quienes con posterioridad lo obtengan; mas no a quienes simplemente lo hayan solicitado, aun cuando ya tengan algún dictamen favorable, ya que, a pesar de esto, a tal solicitud puede recaer un acuerdo negativo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4848/49. Ruiz Rosalina. 6 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.