Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319997
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1322
MILITARES, BAJA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1322
Como los artículos 1o., 2o. y 7o. del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y tres, prohiben el reingreso al ejército de los militares que ella determina, pero siempre que hubieran causado baja, si precisamente el quejoso reclama la ilegalidad de tal baja, no puede partirse del punto de vista de que la ley lleva en sí un principio de ejecución y que el amparo es improcedente, por consentimiento tácito debido a extemporaneidad de la demanda. Además en dichos artículos se ve que es necesaria una resolución de la Secretaria de la Defensa Nacional para desechar las solicitudes de reingreso en los casos previstos por ella, y por tanto no se trata de un ordenamiento autoaplicativo que afecte derechos por su simple expedición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 141/48. Feria Velasco Antonio. 8 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.