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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1342
CONDONACION, RESOLUCIONES NEGATIVAS DE,
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1342
Cabe dentro de la competencia del Tribunal Fiscal, el conocimiento de una negativa de condonación. Del estudio de los apartados del artículo 160 del Código Fiscal, se concluye que no hay razón para considerar que el legislador pretendió que las resoluciones denegatorias de condenación, no se sujetarán al conocimiento del Tribunal Fiscal, pues esa clase de resoluciones quedan exactamente comprendidas en la fracción IV del artículo 160.
Precedentes
Amparo administrativo 3259/49. Salinas de Cruz Adelaida. 8 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVI, página 541. Amparo administrativo en revisión 9845/43. Angeles Zorozábal Carmen. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.