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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1377
CENTROS SOCIALES, DEBEN PAGAR IMPUESTOS POR COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1377
Como el artículo 31 del Reglamento de la Ley General del Timbre, no establece diferencia entre quienes se dedican a actividades de lucro y quienes no, es indudable que la obligación impuesta para dicho artículo, rige también para los centros sociales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3995/49. Centro Social de Tepic. 10 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.