Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320007
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1381
LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1381
Es cierto que las únicas autoridades competentes para conocer del problema de anticonstitucionalidad de las leyes, son las judiciales de la Federación, como lo previene el artículo 103 constitucional, pues si bien el artículo 133 de nuestra Carta Magna, establece la obligación de los Jueces, de ajustar sus actos a sus disposiciones, ello no entraña ninguna regla de competencia para resolver los casos en que se reclama la violación de garantías individuales, por lo que el fuero Federal no puede hacerse extensivo a las autoridades del orden común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2924/49. Hauser Zivy y Compañía, Sucesores. 10 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.