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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1431
RECURSOS FISCALES. TERCERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1431
El recurso establecido por el artículo 160 del Código Fiscal debe ser agotado por el causante contra quien se exige el cumplimiento de un crédito fiscal y contra el cual se ha ejercitado la facultad económico- coactiva, en su caso, pero no está obligado a agotar ese medio de defensa una persona que afirma ser ajena a dicho crédito fiscal y contra la cual no se ha seguido el procedimiento económico-coactivo en el que no es parte, es decir, dicho recurso no debe agotarse por quien dice ser tercero extraño al procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1134/49. Flashner Regina. 11 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.