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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1472
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1472
Si en la resolución que se dicte en un incidente de suspensión se tiene por comprobada, presuntivamente, la existencia del acto reclamado, ese motivo no influye en el juicio de amparo respectivo a fin de que se tenga también por comprobado en al misma forma que en el incidente, dicho acto reclamado, porque las resoluciones pronunciadas en los incidentes de suspensión no prejuzgan con respecto al debate de los juicios de garantías respectivos, en los que puede quedar probada la inexistencia de tal acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4377/49. Hinojosa Martínez Nicolás. 12 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Mendoza González.