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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1472
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1472
Si las autoridades ejecutoras no rinden informes, pero aquéllas a quienes se atribuye haber ordenado el acto, lo niegan, es incuestionable que la autoridad ejecutora no puede ejecutar una orden inexistente y por lo mismo, la falta de informe no trae la presunción que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4377/49. Hinojosa Martínez Nicolás. 12 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Mendoza González.