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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1477
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL EN LA SUSPENSION Y EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1477
Si por la omisión del informe previo de algunas de las responsables, pudo considerarse cierto presuntivamente el acto reclamado, para los efectos de la resolución que decide acerca de la suspensión, ello no significa que deba admitirse también tal presunción en lo que respecta al fondo del negocio, por tratarse de procedimientos distintos y porque, en el caso, todas las responsables rindieron sus informes justificados, en los que negaron expresamente los actos que se reclaman en el juicio, sin prueba en contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1315/49. Nieto Uribe Esteban y coags. 12 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.