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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1477
PRUEBAS EN EL AMPARO (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1477
EL Juez de Distrito no causa agravio si deja de estimar en su sentencia las pruebas que consten en el incidente de suspensión, en virtud de que las pruebas deben ser ofrecidas en la audiencia de amparo, y porque dicho incidente se tramita por cuerda separada, lo que hace que todo el procedimiento relativo al mismo, sea diferente al del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1315/49. Nieto Uribe Esteban y coags. 12 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.