Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320018
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1536
AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1536
Aunque el quejoso debe justificar que solicitó las copias certificadas a que se refiere en su escrito, en el que solicita el diferimiento de la audiencia constitucional, por no haber obtenido dichas copias, la omisión de tal justificación no es bastante por sí sola para fundar la negativa del diferimiento, sino que en caso de no resultar ciertas las afirmaciones del promovente, el Juez de Distrito puede imponerle la sanción a que se contrae el segundo párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 558/48. Wuthenaw Alejandro. 13 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.