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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1796
APERCIBIMIENTO, QUEJA CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1796
El apercibimiento hecho por el Juez de Distrito, a una autoridad responsable, de aplicarle una multa, en caso de que no remita en determinado tiempo, la constancia de haberse corrido traslado de la demanda de amparo al tercero perjudicado, sólo es una prevención de que se le aplicará una medida de apremio, en caso de no cumplir con lo ordenado, pero en manera alguna el apercibimiento a que se refiere el artículo 44, fracción I, del nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles, pues no se trata de una corrección disciplinaria, sino simplemente de una advertencia, a la autoridad, para que cumpla con una determinación judicial. Por tanto, no es un acto trascendental ni grave, ni causa daño o perjuicio y por lo mismo, la queja contra tal apercibimiento es improcedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 472/48. Secretario General del Departamento Agrario. 20 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.