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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1812
CERVEZA, IMPUESTO A LA, EN COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1812
La Ley Reglamentaria de los Artículos 67, fracción XXXIII, y 101 de la Constitución Política Local, no derogó expresamente el estatuto especial a que estaba sujeto en el Estado de Coahuila, la tributación de la cerveza, y no puede estimarse que hubo derogación tácita por el hecho de que la citada ley sea posterior a la adopción del régimen de participación, puesto que tratándose de una ley de carácter general, no puede considerarse derogatoria de un estatuto especial, si expresamente no lo declaró así, o resulta probado por la ley misma, el propósito legislativo de hacer desaparecer ese estatuto, es así como el régimen de participación en el impuesto a la cerveza, continua en vigor y regía en mil novecientos cuarenta y siete. Ahora bien, dados los términos de la declaratoria por la que estuvo adherido el Estado de Coahuila al régimen de participaciones, las prevenciones de la Ley Federal del Impuesto a la Cerveza y su reglamento, y de la Ley local de Protección a la Industria, es de concluirse que la cerveza queda excluida de las franquicias de la última ley, por lo menos en lo que se refiere a los impuestos sobre ingresos de producción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 741/48. Compañía Cervecera de "La Laguna", S.A. 22 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.