Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320031
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1918
ALCOHOLES, IMPUESTO SOBRE LA ELABORACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1918
De acuerdo con lo que establece la fracción I del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de cuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, debe decirse que el gravamen tiene por objeto la elaboración de alcohol o de aguardiente, ya que dicha disposición ordena: " Los impuestos establecidos por la presente ley se causarán: I. Sobre la elaboración de alcohol o de aguardiente..."; lo que quiere decir que el legislador eligió, dentro del sistema de impuestos, uno que gravará directamente la producción de los artículos ya referidos; criterio que se comprueba, si se tiene en cuenta lo preceptuado por el artículo 14 de la misma ley, que es en el sentido de que "el impuesto se cubrirá en términos y plazos que prevenga el reglamento, sobre toda la cantidad de productos gravados que se hayan elaborado; en otras palabras, la regla general es que para que se genere el crédito fiscal, se necesita la actividad particular para obtener algunos de los productos a que se contrae el artículo 1o. ya citado, en su fracción I, naturalmente dentro de las condiciones que la misma ley establece y confirmándose los requisitos por ella determinados, por que, pretender que el gravamen de que se trata, sea de naturaleza distinta a la establecida, es forzar los preceptos legales aludidos y cambiar la naturaleza del gravamen.
Precedentes
Amparo administrativo 4603/48. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 25 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 107. Amparo 6550/44. Compañía Azucarera Almada, S. A. 9 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 841. Amparo 9850/44. Perdomo González Cristóbal. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXII, página 214. Amparo administrativo en revisión 3222/44. Ingenio de Calípam. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXI, página 5562. Amparo administrativo en revisión 8283/43. Ingenio de Agua Buena, S. A. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 6257. Amparo administrativo en revisión 1150/43. Compañía Industrial de Ameca, S. A. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo LXXV, página 4341. Amparo administrativo en revisión 3007/42. Compañía Civil e Industrial de Atencingo, S. A. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXIV, página 6233. Amparo administrativo en revisión 7992/42. Compañía Agrícola Jalisciense, S. A. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2691. Amparo administrativo en revisión 2725/42. Urrutia Escurra Martín, sucesión de. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.