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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1919
ALCOHOL, PERMISO PARA LA ELABORACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1919
La fracción I del artículo 14 de la Ley de Alcoholes de mil novecientos treinta y dos, dice: "El monto del impuesto que deben pagar los causantes, será, como mínimo: I. Tratándose de causantes de la categoría A y de los aguardientes de uva o de otras frutas, el correspondiente a la cantidad total por elaborar, que ampara el permiso o permisos concedidos ..."; y el artículo 15, en su fracción I, de la ley de cuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, que establece el impuesto sobre alcohol, aguardiente y mieles incristalizables, indica: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los productores cubrirán como impuesto mínimo: I. Los de la categoría A y los de aguardiente de uva o de otras frutas, el correspondiente a una cantidad total por elaborar, que ampara cada permiso concedido.". Ahora bien, el enunciado de los anteriores preceptos, es completamente de contenido análogo, ya que se indica que los causantes del impuesto sobre alcoholes tiene una obligación mínima de cubrir el impuesto de que se trata, y ella es la que se determina o precisa en la fracción I, de que en seguida se habla; esta fracción, lo único que hizo, fue cambiar la forma de indicar que los causantes de la categoría A y los de aguardientes de uva, pagarán como mínimo de impuesto, el que corresponde a la cantidad por elaborar, a que se contrae cada permiso concedido; pero no expresa en manera alguna, que debe entenderse por permiso, como no lo indicaba tampoco la fracción anterior, y si esta disposición no entraña otra modificación a la situación prevista por la fracción I del artículo 14 de la ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y dos, no existe razón para variar la interpretación de lo que es permiso de elaboración, en el sentido de que por permiso deberá entenderse la autorización inicial, así como las posteriores que concede la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, siempre que le sean solicitados antes de concluir cada plazo de elaboración, ya que ello equivale a aumentar únicamente la cantidad de alcohol que fiscalmente está autorizado para elaborar cada causante, puesto que no se varía ni la cuota diaria de elaboración ni las condiciones especiales conforme a las cuales ésta debe desarrollarse en cada fábrica de alcohol, como serían reducir equipo de fermentación, de destilación, de rectificación, etc., situación completamente distinta a la de que, fenecido el término de elaboración, se solicite nueva autorización para producir algún artículo gravado por la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, ya que sería absurdo pensar en la existencia de un solo permiso de elaboración, cuando el anterior se agotó en su término, por el simple transcurso del tiempo en el fijado y por la elaboración que, dentro de dicho término, efectuó el sujeto del crédito fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo 4603/48. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 25 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVI, página 842. Amparo 9850/44. Perdomo González Cristóbal. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXII, página 215. Amparo administrativo en revisión 3222/44. Ingenio de Calípam. 4 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXI, página 5562. Amparo administrativo en revisión 8283/43. Ingenio de Agua Buena, S. A. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 6258. Amparo administrativo en revisión 1150/43. Compañía Industrial de Ameca, S. A. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo LXXV, página 4342. Amparo administrativo en revisión 3007/42. Compañía Civil e Industrial de Atencingo, S.A. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXIV, página 6234. Amparo administrativo en revisión 7992/42. Compañía Agrícola Jalisciense, S. A. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2692. Amparo administrativo en revisión 2725/42. Urrutia Escurra Martín, sucesión de. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.