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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2039
BEBIDAS EMBRIAGANTES, REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2039
El Reglamento de Bebidas Embriagantes, notoriamente coarta la libertad de comercio, por supeditar el establecimiento de nuevas vinaterías a los requisitos que señala el artículo 3o., entre los que figura el relativo a distancias, y con ellas afecta la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, sin que pueda admitirse que se trata de una reglamentación de policía y buen gobierno, pues aún cuando el gobierno debe velar por la represión de los vicios, al estimar la ley que es lícito el comercio de bebidas alcohólicas y al autorizar el funcionamiento de expendios, crea un derecho que, salvo el caso de notificación legislativa, no puede ser limitado a determinadas personas.
Precedentes
Amparo administrativo 3809/49. Pérez Banuet Emilio. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 243. Amparo administrativo en revisión 56/49. Tapia Ildefonso. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.