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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2040
MARCAS, INTERPRETACION DE LA PALABRA "USO".
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2040
Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial (artículos 255 y 190), para poder obtener la declaración de uso ilegal de una marca, no se requiere demostrar que, de manera continuada y habitual, ha sido empleada, sin el consentimiento de su dueño y para amparar artículos similares, sino que basta el empleo o uso accidental, ya que la palabra "uso", no está en pugna con la acepción que debe dársele, sino que es la arriba indicada.
Precedentes
Amparo administrativo 3927/47. The Coca Cola Co., S. A. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 2206. Amparo administrativo en revisión 2605/47. The Coca Cola Co., S. A. 11 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett B. y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.