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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2041
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, RETENIDOS, DEDUCCIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2041
Si se tiene en cuenta la naturaleza intrínseca del impuesto en cédula IV, en relación con la obligación que tiene las empresas de retenerlo y pagarla por cuenta de sus trabajadores, se llega a la conclusión de que no es aquella la que afronta su pago en efectivo, por lo que pagado en cédula IV, no es una cantidad que corresponda a erogación alguna de la empresa causante, y por lo mismo, no es deducible para el pago del impuesto en cédula II.
Precedentes
Amparo 6748/48. "Crédito Minero Mercantil", S. A. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 2703. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 9014/48. Inversiones Latinas, S.A. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIX, página 1598. Amparo administrativo en revisión 8634/48. "Cerro del Mercado", S. A. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.