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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2044
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR RESERVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2044
Aunque el artículo 67 bis, del reglamento, establece que se aumentarán a la utilidad contable, los incrementos de utilidad al fondo de reserva que, conforme al artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deben hacer de sus utilidades, todas las sociedades a que el mismo artículo se refiere, es una reserva de capital que no se hace con caracteres de utilidad, sino para los fines a que se refiere la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, con el objeto de fortalecer su capital, al que no se considera como una utilidad distribuible, pues tal reserva es obligatoria. Si dicha reserva no está sujeta a distribución, es indudable que no puede considerarse como gravable en los términos del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 43/49. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Cervecería "Cruz Blanca", S. A.). 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Nicéforo Guerrero.