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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2093
PERSONAS MORALES, NO PUEDEN PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2093
De acuerdo con las definiciones dadas por la real academia, solamente las personas físicas pueden profesar, porque una persona moral no puede ejercer una ciencia, arte u oficio ni puede enseñarla, así como tampoco puede ejercitar una cosa con inclinación voluntaria y continuación en ella porque carece de vida física propia, ni tiene capacidad para actuar en eso términos, no pudiendo ejercer ninguna profesión, ya que no la puede tener y como consecuencia, no puede prestar servicios profesionales. Por consiguiente la ejecución de instalaciones eléctricas que se hacen por cuenta de una empresa, no puede catalogarse como prestación de servicios profesionales, para los efectos de la fracción XVIII del artículo 9o., de la Ley Federal sobre Impuestos Mercantiles y por tanto la prestación de esos servicios, que pueden ser hasta técnicos, la obligan al pago de esos gravámenes, tanto más, si la empresa conviene en que ha obtenido ingresos por esos servicios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3049/49. Instalaciones Eléctricas, S. de R. L. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett.