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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2176
ALIJO Y ESTIBA, NATURALEZA JURIDICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2176
El hecho de que la Ley de Vías Generales de Comunicación dé a las maniobras de carga, y descarga, etc., el carácter de servicios públicos, conexa con la de vías generales de comunicación y de que los servicios se realicen bajo tarifas especiales, no varía la calificación contractual de aquellos servicios, que necesariamente forman parte del transporte mismo de las mercancías. Por tanto, las empresas dedicadas a tales servicios, deben cubrir el impuesto del 2.2% sobre sus ingresos, por concepto de transbordes, que graven los ingresos brutos por portes y pasajes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3801/49. Compañía del Ferrocarril Sud-pacífico de México. 5 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.