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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2304
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2304
En el amparo pedido contra una ley, debe considerarse como autoridad ordenadora a la que expide la ley, y como ejecutoras a las encargadas de la promulgación, refrendo y aplicación de ésta, razón por la cual no interpuesta la revisión por la primera, debe desestimarse la que se interponga por cualquiera de las otras.
Precedentes
Tomo CI, página 3245. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3206/49. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. 7 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CI, página 2304. Amparo administrativo en revisión 5402/47. "La Imperial", Compañía Mexicana de Cerillos y Fósforos, S. A. y coags. 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.