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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2445
REVISION FISCAL, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2445
Como se desprende del artículo 1o. de la ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, el recurso de que habla, solamente se concede a las autoridades hacendarias mencionadas en él, pero no al actor en el juicio de oposición relativo, por tanto, la interposición de dicho recurso por éste, es improcedente.
Precedentes
Revisión fiscal 47/49. Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Chomstein Rosenfel Chaia). 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.