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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2883
PENSIONES, RECURSOS ORDINARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2883
Como las leyes aplicables en caso de la negativa para pagarle pensiones caídas a un constituyente, no previene la suspensión del acto, no debe agotarse recurso ordinario alguno, establecido en dichas leyes, antes de acudir al amparo en contra de tal negativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4688/49. Labastida Izquierdo Francisco. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Franco Carreño.