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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2895
EMPLEADOS FEDERALES, RECURSOS EN CASO DE RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2895
En los términos del artículo 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal conocen, ciertamente, en contra del procedimiento administrativo de ejecución; pero interpreta esta disposición legal en concordancia con las demás fracciones del citado artículo, es indudable que dicho procedimiento se refiere a aquellos casos en que previamente se haya dictado una resolución de carácter fiscal, es decir, una resolución de las que señala el artículo 1o., del propio código. Y aunque este artículo también incluye dentro de la materia fiscal a los aprovechamientos que estableciera la Ley de Ingresos del Erario Federal, así mismo es evidente que la responsabilidad civil de un empleado de la Federación, aun después de que éste determinara conforme a las leyes aplicables al caso, no encaja, bajo ningún aspecto, dentro de lo fiscal. Por tanto, un empleado de la Federación no está obligado a agotar, antes de acudir al amparo contra el cobro que se le haga de una cantidad por concepto de responsabilidad civil, recurso ordinario alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1181/49. González Cosío Manuel. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.