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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 19
SALINAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 19
Interpretando el párrafo IV del artículo 27 constitucional, contrario sensu, se llega a la conclusión de que las salinas que no se encuentran en mantos, masas o yacimientos, como la sal gema, y aquellos que no están formados directamente por las aguas marinas, no son de las que corresponden al dominio de la nación, ni aun al régimen de las aguas de propiedad nacional, sino que, conforme al párrafo V, in fine, de dicho precepto constitucional, deben considerarse parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corren o en los que se encuentran los depósitos de las aguas en que se contienen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5066/45. Compañía Salinas de México, S. A. 1 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett B.