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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 165
EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 165
La naturaleza de las tablas diferenciales es que solamente indiquen las condiciones a que se sujetará la admisión de extranjeros, durante la anualidad a que se refieren en los términos de su artículo 1o. Por tanto, no es posible cambiar las condiciones migratorias del extranjero que ha cumplido con las que señalaba la ley, en el momento de su entrada al país, puesto que lo único que debe comprobar para el refrendo inicial de su condición migratoria, es que anualmente subsisten las condiciones que señala la ley vigente en la época de su autorización migratoria, y demostrado que se han cumplido, es violatoria de garantías variar tales condiciones, para que un extranjero continúe en el país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7192/48. Krahl Meinhard Helene. 6 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.