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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 170
VEHICULOS, RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 170
De la redacción del artículo 38 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ve con claridad que dicho precepto no presupone la circunstancia de que el vehículo por medio del cual se causan daños a terceras personas, sea de la propiedad del conductor o infractor respectivo, toda vez que previene que las sanciones que se impongan a los conductores o infractores, se garantizan con el valor del vehículo, sin distinguir en la ley que sea de la propiedad del conductor o infractor, o de otra persona, ya que establece que en caso de que no se otorgue fianza bastante, se procederá al remate del vehículo y con su producto se pagará el importe de las sanciones o indemnizaciones; pero en el caso de que la multa se cobre a persona distinta del infractor, deben observarse las formalidades esenciales del procedimiento, oyéndolo en defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 240/49. Talango viuda de Sarmiento Baltasara. 6 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.