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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 217
INFRACCIONES, DERECHO DE AUDIENCIA A LOS QUE LAS COMETEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 217
De los artículos 180 y 182 del Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en los Particulares de Concesión Federal, se deduce que si no se demostró que el afectado, al ser calificada la infracción, haya tenido oportunidad de ser oído y de allegar elementos para su defensa, la imposición de una sanción con base en dicha infracción, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1135/49. Pérez Salas José. 8 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.