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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 242
CONSTITUYENTES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 242
El derecho a la pensión a los diputados del Congreso Constituyente de Querétaro, nació en el momento en que se relacionan los hechos a las circunstancias previstas por la ley, esto es cuando se reunieron en el caso concreto de que se trata y que el decreto de doce de febrero contiene los extremos a que se refiere el artículo 1o. de dicho decreto.
Precedentes
Amparo administrativo 1221/49. Espinosa Bávara Juan. 11 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 593. Amparo administrativo en revisión 8300/48. Rivera Cabrera Crisóforo. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo XCVII, página 205. Amparo administrativo en revisión 912/48. Machorro y Narváez Paulino. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 592. Tesis de rubro:"PENSIONES, RECURSO EN CASO DE."