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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 411
FIANZA, COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 411
Con arreglo al artículo 124 de la Constitución Federal, las facultades que no están expresamente concedidas por la misma a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, y como el artículo 73, fracción X, otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en toda la República, sobre materia de comercio, es evidente que teniendo las instituciones de fianzas carácter comercial, la facultad para regular su funcionamiento compete al Congreso de la Unión y no a los Estados que componen la Federación. Ahora bien, la Ley de Instituciones de Fianzas establece en su artículo 32, que mientras dichas instituciones no sean puestas en estado de disolución, se considerarán de acreditada solvencia y conforme a los artículos 5o. y 32, fracción II, de la propia ley, las fianzas pueden ser otorgadas ante las autoridades judiciales y serán admitidas por todas las autoridades, con facultades federales o locales, sin necesidad de calificar la solvencia de las compañías, ni exigir la comprobación de que sean propietarias de bienes raíces. Por tanto, el requisito establecido en el artículo 332 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, que exige a las multicitadas compañías de fianzas que tengan bienes raíces en el Estado, se opone a estos preceptos y consiguientemente a la facultad de legislar, lo cual afecta la del Congreso de la Unión, único capacitado para determinar las condiciones de solvencia de las instituciones de fianzas, lo cual resulta violatorio de las garantías de esas compañías, algunas de las cuales están autorizadas para operar en toda la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6287/48. Compañía Afianzadora Mexicana, S. A. y coags. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.