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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 428
EXPROPIACION, CUANDO NO SE DA EL DESTINO SEÑALADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 428
Si no se da a un bien el destino para el cual es expropiado, con carácter de beneficio público y de urgente necesidad, en el plazo de cinco años, debe operar la insubsistencia de dicha expropiación que solicitó el afectado, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley de Expropiación y al no declararla se infringen las garantías del expropiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 128/49. Slim Julián. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.