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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 455
BARDAS, RECURSOS CONTRA LA ORDEN DE LEVANTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 455
La orden de la Dirección de Obras Públicas para que se construyan por cuenta del afectado, unas bardas que circunden su predio, las liquidaciones para cobrar el importe de las obras y el cobro, no son resoluciones fiscales, por no provenir de un organismo fiscal y por lo mismo la reparación de tales actos no puede obtenerse legalmente mediante el recurso establecido en el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1186/49. White Johnson Dears. 25 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.