Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320094
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 533
PLANIFICACION, IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 533
El artículo 416 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, además de que establece la audiencia de los presuntos afectados, cuando ya se fijó el impuesto local, lo cual significa ya una limitación a la garantía del artículo 14 constitucional, sólo admite las reclamaciones cuando se refieren a errores geométricos o aritméticos, y es evidente que existen otros puntos por los cuales podría haber inconformidad del propietario afectado, razones por las cuales, es violatorio del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Tomo C, página 2162. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1191/49. Contla de Escobar Margarita, sucesión. 29 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo C, página 533. Amparo administrativo en revisión 1145/49. Desdier Luis y coagraviados. 29 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.