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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 550
AGUAS, RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 550
Si el arrendador de una finca no es quien formuló la solicitud para una toma de agua, tal como lo previene el artículo 553 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y se trata de hacerle efectiva determinada cantidad por concepto de su toma de agua, tal procedimiento no se ajusta a lo prevenido en dicho artículo y viola las garantías del afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1297/48. Raz Guzmán José. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.