Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320097
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 556
SOCIEDADES EN DISOLUCION, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 556
No demostrado que la disolución de una sociedad haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, debe estimarse la vigencia de la misma y que conservan todas sus facultades los administradores o representantes nombrados en la escritura constitutiva correspondiente, y, aun inscrita la causa de la disolución, mientras no se nombre a los liquidadores y se compruebe que su designación ha sido inscrita, el administrador de la sociedad necesariamente deberá continuar en el desempeño de sus funciones, no para realizar nuevas actividades, sino para el solo efecto de terminar los asuntos pendientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5310/47. Uzcanga Pedro T. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.